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Introducción Los
Comités Éticos de Investigación Clínica (CEIC) deben valorar los
aspectos éticos, legales y metodológicos de los ensayos clínicos
(EC), así como el balance de riesgos y beneficios anticipados
dimanantes del ensayo. La gran diversidad de aspectos interrelacionados
que tienen los EC hace difícil establecer criterios estrictos
de evaluación, por lo que a la hora de buscar el procedimiento
que haga más homogénea la labor de un CEIC la fuente adecuada
para e unificación de criterios son la Ley 25/1990 del Medicamento,
el Real Decreto sobre ensayos clínicos 561/1993, al igual que
las normas reguladoras de otras Comunidades Autónomas (Decreto
39/94 de la CM) y las normas que aseguran el cumplimiento de los
principios de la Declaración de Helsinki, y el Convenio de Bioética
del Consejo de la Unión Europea (Mayo/2000).
En Julio de 1994 se constituye el primer Comité del Hospital Ramón
y Cajal, siendo acreditado provisionalmente por la Comunidad de
Madrid en agosto de ese mismo año, y definitivamente en Febrero/96.
Desde entonces viene llevando a cabo su labor de forma ininterrumpida.
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