Comité Ético de Investigación Clínica  
     
  Introducción

Los Comités Éticos de Investigación Clínica (CEIC) deben valorar los aspectos éticos, legales y metodológicos de los ensayos clínicos (EC), así como el balance de riesgos y beneficios anticipados dimanantes del ensayo. La gran diversidad de aspectos interrelacionados que tienen los EC hace difícil establecer criterios estrictos de evaluación, por lo que a la hora de buscar el procedimiento que haga más homogénea la labor de un CEIC la fuente adecuada para e unificación de criterios son la Ley 25/1990 del Medicamento, el Real Decreto sobre ensayos clínicos 561/1993, al igual que las normas reguladoras de otras Comunidades Autónomas (Decreto 39/94 de la CM) y las normas que aseguran el cumplimiento de los principios de la Declaración de Helsinki, y el Convenio de Bioética del Consejo de la Unión Europea (Mayo/2000).

En Julio de 1994 se constituye el primer Comité del Hospital Ramón y Cajal, siendo acreditado provisionalmente por la Comunidad de Madrid en agosto de ese mismo año, y definitivamente en Febrero/96. Desde entonces viene llevando a cabo su labor de forma ininterrumpida.