El
CEIC-R y C Responde
Se
han recogido las preguntas más frecuentes pero para cualquier
otra duda o sugerencia envíenosla a nuestro buzón msecretariaceic@hrc.insalud.es.
1.
¿Con qué frecuencia y en que fecha se realizan las reuniones del
Comité?
El CEIC-R y C tiene fijadas reuniones mensuales. En principio
el primer lunes ó martes hábiles de cada mes. Cuando coincida
con festivo, se adelantará o atrasará en función de obtener el
máximo “quorum” y la disponibilidad de la sala de reuniones .
Se debe tener en cuenta que en periodo de vacaciones estivales
podrían suspenderse las reuniones de Julio o Agosto.
2.
¿Cuál es la fecha límite de recepción de la documentación?
Según los PNT del CEIC-R yC la secretaría registra aquellos protocolos
correctamente documentados y los remite a los miembros del Comité
con un mínimo de 7 días de antelación a la reunión . Esto obliga
a cerrar el plazo de recepción de documentación el día 15 del
mes anterior a la reunión. La entrega ideal será entre el día
5 al 15 del mes para ser evaluada en la reunión del mes siguiente.
3.
¿Que documentación se debe aportar?
Cinco (5) Ejemplares de toda la Documentación
- Protocolo
con todos los apartados del R.D. 561/1993.
- Compromiso
del investigador principal y colaboradores (al menos un original
y cuatro copias)
- Certificado
de la póliza del seguro que cubre los requisitos del R.D. 561/1993
(al menos 1 original o copia compulsada por notario y 4 copias)
- Memoria
económica según modelo del hospital R y C
- Hoja de información al paciente y del consentimiento informado
( Se recuerda que es un único documento que lo ideal es que
vaya numerado). Debe estar firmado por el sujeto del ensayo
o con la fórmula adecuada según la edad y por el investigador
principal.
- Además se precisan 15 copias del resumen de protocolo del
EC y 15 del consentimiento informado e información al paciente
4.
¿Características del certificado de la póliza?
El certificado de la póliza debe ajustarse al artículo 13 del
R.D. 561/1993, haciendo mención expresa del ensayo que se va a
realizar. No es válido un certificado genérico. Tampoco será válido
si su fecha de caducidad queda fuera de la duración del ensayo
clínico.
5.
¿Se debe esperar a otra reunión tras aportar la documentación
solicitada por el CEIC?
Cuando, tras la evaluación de un protocolo este se considera apto
pero condicionado con recomendaciones (Objeciones Menores), basta
la recepción de las modificaciones para que se reúna una representación
del comité para comprobar que estas se han llevado a cabo. Si
las modificaciones o aclaraciones son de mayor entidad (Objeciones
Mayores) precisaran ser vistas por el pleno del Comité en la reunión
siguiente, por eso su envío esta supeditado al mismo número de
ejemplares y los mismos plazos de tiempo que los protocolos, esto
es 5 ejemplares y deben estar en secretaria antes del día 15 del
mes.
6.
¿Se pueden hacer alegaciones tras una valoración negativa?
Si debiendo ser remitidas a la secretaría antes del día 15 del
mes para poder ser evaluadas en la siguiente reunión. En caso
de que así lo deseen: promotor, monitor e investigador puede solicitar
audiencia en la sesión del CEIC.
7.
¿Todos los ensayos clínicos requieren una póliza de seguros?
Si. Todo ensayo clínico debe estar cubierto por una póliza de
seguros según indicación expresa y con las condiciones expuestas
en el artículo 13 del R.D. 561/93. En aquellos proyectos de investigación
que no sean ensayos clínicos (por ejemplo. estudios epidemiológicos
etc..,) es recomendable la contratación de una póliza de seguros,
si bien dependiendo de la naturaleza del estudio puede no ser
obligatoria su contratación.
8.
¿Todos los estudios de investigación clínica deben llevar consentimiento
e información al paciente?
SI, cualquier estudio clínico debe ser informado el paciente y
dar su consentimiento. En caso de menores de edad e incapaces
será su representante legal y deberá ser puesto en conocimiento
del Ministerio Fiscal previamente a la realización del ensayo.
9.
¿Qué debe reunir el Consentimiento Informado?
En general se recomienda que sean sencillos, evitar tecnicismos
pero que se aporte al sujeto que vaya a participar la máxima información.
Se debe evitar traducciones literales de otros idiomas y países
en los que los sistemas sanitarios y legislación vigente puedan
diferir de los vigentes en España. Los apartados que deben reunir
los consentimientos informados son:
- Descripción
General del Ensayo o proyecto de investigación:
- En
que consiste.
- Cuanto
dura.
- Qué
Objetivo persigue.
- Riesgos
y Beneficios. Efectos Secundarios
- Describir
los inconvenientes del estudio por ejemplo visitas médicas,
análisis de sangre etc...
- Posibilidad
de Tratamientos alternativos, explicar placebo si procede
Disposición
o ampliación de la información si lo desea
- Posibilidad
de revocar la decisión y retirada del consentimiento. Aclarar
que la participación es voluntaria.
- Compensación
económica al sujeto participante
- Existencia
de sistemas de compensación e indemnización por seguro ajustado
a Real decreto 561/93, en el caso de ensayos clínicos.
- En
el caso de utilización de muestras biológicas o material genético
se debe explicar la finalidad concreta del estudio para el que
van a ser destinados.
- Confidencialidad:
En este apartado se deberá asegurar completamente que los datos
recogidos serán trasmitidos con la más absoluta confidencialidad.
Para ello se propone la utilización de la siguiente fórmula
para la recogida de datos:
- Sólo
aquellos datos de la historia clínica que están relacionados
con el ensayo serán objeto de comprobación.
- El
investigador principal debe de garantizar la confidencialidad
de todos los datos de las historias clínicas pertenecientes
a los sujetos participantes en los Ensayos Clínicos. Para
lo cual arbitrará las medidas que considere más oportunas
tales como, intermediación con el representante del promotor,
codificación de historias clínicas etc....
Además
se deberá indicar en el consentimiento informado que la transmisión
de datos se hará con las medidas de seguridad adecuadas en cumplimiento
de la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos y el R. D. 994/99.
10.
En cuanto a la contraprestación económica a los sujetos participantes
del ensayo
de acuerdo a R. D. 561/93 artículo 20 este Comité considera que
se contemple el reembolso por gastos a los sujetos participantes
en el ensayo clínico. El Comité solicitara una explicación expresa
al Promotor e Investigador Principal en aquellos ensayos ñeque
no esté prevista esta compensación
11.
¿Se deben suministrar por el promotor todos los medicamentos del
E. C. ?
Si según el art. 8 punto 1 del R .D. 561/93 las muestras de medicamentos
o productos en fase de investigación clínica para la utilización
en ensayos clínicos serán proporcionadas gratuitamente por el
promotor. En caso de que esto no sea así se debe explicar por
que se contempla otra vía de suministro situación que será valorada
por el Comité.
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