Plazos
de Evaluación y Respuesta
Como
norma general, los protocolos y modificaciones relevantes se presentarán
junto con la solicitud de evaluación y documentación
requerida según estos PNTs en la Secretaría del
CEIC (Hospital Ramón y Cajal, planta –2 Dcha). El
CEIC dispondrá de 10 días naturales para verificar
que la solicitud reúne todos los requisitos previstos.
Solamente a los ensayos, estudios, proyectos o modificaciones
relevantes que tengan toda la documentación completa y
adecuada (ver apartado siguiente), se les dará una fecha
con registro de entrada para que puedan ser admitidos a evaluación
en la reunión correspondiente. Aquellos protocolos/modificaciones
relevantes que sean recibidos con deficiencias documentales no
podrán ser evaluados hasta que sean cumplidos todos los
requisitos, siendo comunicada esta circunstancia al promotor y
quedando a la espera de registro.
Las decisiones tomadas en cada reunión serán notificadas
al Investigador Principal, al Promotor, al CEIC de Referencia/implicados
y a la Agencia Reguladora competente (DGFPS o AEMPS) como corresponda
según normativa vigente y mediante el procedimiento más
ágil posible dentro de los 5 días siguientes a su
evaluación.
1.
Ensayos clínicos unicéntricos, proyectos y estudios
observacionales no aprobados por otro CEIC:
El
CEIC dispondrá de un plazo máximo de 60 días
naturales para la emisión del dictamen, a contar desde
la notificación de la admisión a trámite
de la solicitud, para comunicar su dictamen motivado al promotor
y a la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios.
Durante el periodo establecido en el apartado anterior, el comité
podrá solicitar una sola vez información complementaria
al promotor (salvo que la omisión implique infracción
legal); en tal caso se suspenderá el cómputo del
plazo de evaluación hasta que se reciba la información
solicitada.
En el caso de ensayos clínicos que se refieran a medicamentos
de terapia génica, de terapia celular somática o
que contengan organismos modificados genéticamente, el
plazo establecido en el apartado 2 será de 90 días
naturales. Dicho plazo podrá prorrogarse por otros 90 días
cuando se recabe dictamen de un comité de expertos.
En el caso de ensayos clínicos que se refieran a terapia
celular xenogénica, no existirá ninguna limitación
de plazo para la emisión del dictamen motivado.
Como
resultado de la evaluación del CEIC, el dictamen puede
ser APROBACIÓN CONDICIONADA y se solicitan
al promotor ACLARACIONES MENORES. La respuesta
a estas aclaraciones la resolverán el Secretario y el Presidente,
sin que su aprobación precise ser valorada en una nueva
reunión del CEIC.
Cuando el dictamen es PENDIENTE DE APROBACIÓN, se solicitan
ACLARACIONES MAYORES al protocolo y esta respuesta se discutirá en la siguiente reunión del CEIC. En ambos casos, el promotor deberá enviar
1 EJEMPLAR con las alegaciones en papel y 1 EJEMPLAR con las alegaciones en formato electrónico. El plazo de presentación para que estas modificaciones sean evaluadas será de, al menos, 10 días antes de la siguiente reunión del comité.
Los promotores dispondrán de un plazo de 30 días
para contestar a las aclaraciones solicitadas por el CEIC. Pasado
dicho plazo sin que en la Secretaría del CEIC se haya recibido
contestación, se emitirá el correspondiente “informe
de rechazo”.
2.
Ensayos clínicos multicéntricos:
a)
Los protocolos y modificaciones relevantes se presentarán
en la Secretaría del Comité (Hospital Ramón
y Cajal, planta –2 Dcha), del 1 al 5 de cada mes.
b)
Del 6 al 15 del mes se procederá a la
validación de la documentación presentada en la
secretaría administrativa del CEIC. Solamente los
ensayos o estudios que tengan toda la documentación completa
y adecuada (ver apartado siguiente), se les dará una fecha
con registro de entrada para que puedan ser admitidos a evaluación.
El resto quedarán pendientes para el mes siguiente.
El CEIC de Referencia dará acuse de recibo de una solicitud
válida y de su calendario de evaluación a los CEICs
implicados, al solicitante y a la AEMPS.
c)
El día 16: Se considerará el día
1 del procedimiento.
d)
Del 16 al 20: presentación de las respuestas
a las aclaraciones solicitadas por el CEIC de referencia en el
mes actual o en el anterior. El CEIC de referencia debe comprobar
que la respuesta del promotor a las aclaraciones es válida
y comunicar el calendario de evaluación a los CEICs implicados
y al promotor.
Cuando
la evaluación se realice por este procedimiento, el tiempo
máximo de evaluación no excederá los 60 días
naturales, a contar desde la notificación de la admisión
a trámite de la solicitud, para comunicar su dictamen motivado
al promotor y a la AEMPS. En el caso de ensayos clínicos
que se refieran a medicamentos de terapia génica, de terapia
celular somática o que contengan organismos modificados
genéticamente, el plazo establecido será de 90 días
naturales. Dicho plazo podrá prorrogarse por otros 90 días
cuando se recabe dictamen de un comité de expertos. En
el caso de ensayos clínicos que se refieran a terapia celular
xenogénica, no existirá ninguna limitación
de plazo para la emisión del dictamen motivado.
Durante
el periodo establecido en el párrafo anterior, el comité
de referencia podrá solicitar una sola vez información
complementaria al promotor; en tal caso se suspenderá el
cómputo del plazo de evaluación hasta que se reciba
la información solicitada. Los promotores dispondrán
de un plazo de 30 días para contestar a las aclaraciones
solicitadas por el CEIC. Pasado dicho plazo sin que en la Secretaría
del CEIC se haya recibido contestación, se emitirá
el correspondiente “informe de rechazo”.
El proceso de evaluación en estos casos es el designado por la Agencia Española del Medicamento (Instrucciones para la aplicación del RD 223/2004). En cualquier caso cuando se pidan aclaraciones al protocolo, el promotor deberá enviar
1 EJEMPLAR en papel y 1 EJEMPLAR en formato electrónico con las alegaciones y modificaciones pertinentes.
3.
Evaluación de modificaciones relevantes:
Plazos: El CEIC correspondiente
dispondrá de un plazo máximo de 35 días naturales para la emisión
del dictamen, a contar desde la notificación de la admisión a trámite
de la solicitud, para comunicar su dictamen motivado al promotor,
al Centro Coordinador de Comités Éticos de Investigación clínica,
a la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios y,
en el caso de ensayos multicéntricos a los CEICs implicados.
Durante el periodo establecido, el comité podrá solicitar una
sola vez información complementaria al promotor; en tal caso se
suspenderá el cómputo del plazo de evaluación hasta que se
reciba la información solicitada. Los promotores dispondrán de
un plazo de 30 días para contestar a las aclaraciones solicitadas
por el CEIC. Pasado dicho plazo sin que en la Secretaría del CEIC
se haya recibido contestación, se emitirá el correspondiente
“informe de rechazo”.
Documentación: El promotor deberá enviar 1 EJEMPLAR en
papel y 1 EJEMPLAR en formato electrónico con las alegaciones
y modificaciones pertinentes
En el caso de modificaciones en ensayos clínicos con medicamentos
de terapia génica, de terapia celular somática (incluidos los de
terapia celular xenogénica), así como todos los medicamentos que
contengan organismos modificados genéticamente, los plazos para
su autorización podrán ser ampliados, notificando al promotor el
nuevo plazo.
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