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Subdirección de Recursos Humanos
Como mejora voluntaria empresarial y amparada por el actual Estatuto Marco se presta la acción social que a continuación se desarrolla como actividad subsidiaria de asistencia en los siguientes conceptos e importes referidos al ejercicio 2004:
A) ANTICIPOS ORDINARIOS
B) ANTICIPOS EXTRAORDINARIOS
Lo más destacable por su volumen es el Complemento de Atención Continuada que tiene como finalidad la remuneración del personal para atender a los usuarios del Servicio de Salud de manera continuada fuera de la jornada establecida. Con el objeto de satisfacer las remuneraciones del personal del Área IV de Atención Especializada, con la mayor puntualidad y haciendo las comprobaciones oportunas para evitar el mayor tipo de errores, el Servicio de Recursos Humanos utiliza al máximo los medios informáticos a su alcance, tanto para anotar las incidencias de nómina como para proceder a su chequeo, habiéndose contabilizado en el ejercicio de referencia las que a continuación se enumeran: 1.- GUARDIAS
MÉDICAS
2.- ATENCIÓN
CONTINUDAD MODALIDAD A (NOCHES)
3.- ATENCIÓN CONTINUADA MODALIDAD B (FESTIVOS)
Con el fin de facilitar la colaboración de nuestro personal en cometidos que deban desempeñarse fuera del término municipal en el que habitualmente se desarrollan las actividades de su puesto de trabajo, el Servicio de Recursos Humanos tramita los expedientes relativos a las comisiones de servicio con derecho a indemnización, que posteriormente son abonadas con cargo al Capítulo II del presupuesto del Hospital:
Siguiendo los
principios de tipicidad, eficacia y proporcionalidad se han iniciado, y en su
caso ejecutado, los siguientes expedientes disciplinarios:
De conformidad
con el art. 87 de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta
de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias, el Hospital Ramón y Cajal
es sujeto obligado a retener, y por consiguiente también a facilitar a su
personal, una certificación acreditativa de las retenciones efectuadas, que
para este ejercicio son las siguientes:
Con el fin de compatibilizar el razonable deseo de ejercer el derecho a la exención de guardias de aquellos facultativos mayores de 55 años, así como proporcionar a los mismos la opción voluntaria de realizar actividades asistenciales fuera de la jornada habitual a quienes así lo soliciten, se arbitró, de acuerdo con el Pacto de 23 de Julio de 1997, suscrito entre la Administración Sanitaria y las Organizaciones Sindicales CC.OO. y CEMSATSE, un sistema que posibilita la renuncia a las guardias médicas, en el primer caso, y la posibilidad de prolongar la actividad asistencial desde las 15:00 horas, en el segundo caso, con los siguientes resultados este año:
En cumplimiento del mandato constitucional de hacer ejecutar lo juzgado, en el año 2004 se ha procedido a la ejecución puntual de lo fallado en lo relativo a materias de orden social y contencioso-administrativo:
El
régimen jurídico de la gestión de Recursos Humanos viene marcada
esencialmente durante el ejercicio 2004 por la entrada en vigor de la Ley
55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los
servicios de salud, y su progresiva aplicación a los aspectos que a continuación
se desarrollan:
C)
EXCEDENCIAS POR CUIDADO HIJOS Y FAMILIARES
A)
PERMISOS SIN SUELDO
B)
PERMISOS CON SUELDO
A)
CONTINGENCIAS COMUNES
B)
CONTINGENCIAS PROFESIONALES
C)
MATERNIDAD
Cabe
indicar en este apartado que la incidencia de la O.P.E. Extraordinaria ha
supuesto el aumento de las certificaciones solicitadas y emitidas:
El
art. 35 del Estatuto Marco y el Pacto sobre Promoción Interna Temporal del
personal estatutario del Área IV de Atención Especializada han hecho posible
las siguientes medidas de desarrollo en los recursos humanos
2.-
PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN DE PERSONAL TEMPORAL A.-
DIVISIÓN MÉDICA Con
fecha 13 de junio de 2000 se aprobó por la Comisión de Dirección la Normativa
que regula el procedimiento y criterios de selección del Personal Temporal
Facultativo en el Área IV de Atención Especializada, que reproduce íntegramente
el pacto suscrito con fecha 30 de mayo de 2000 entre la Dirección del Hospital
y las Secciones Sindicales CC.OO., S.A.E., U.G.T, A.M.T.S. y CEMSATSE, en el que
se articula un procedimiento de selección que respeta y ratifica los principios
de igualdad, mérito y capacidad, conjugándolos con los de eficacia y agilidad,
en su virtud se han llevado a efecto las convocatorias que a continuación se
relacionan:
B.-
DIVISIÓN GESTIÓN En
la División de Gestión se ha llevado a cabo la selección del personal
temporal que a continuación relaciona a través de convocatoria en los
siguientes casos:
C.-
LA SELECCIÓN DE OTRAS CATEGORIAS SE LLEVA A CABO POR MEDIO DE BOLSAS DE TRABAJO Se
han gestionado por el Servicio de Recursos Humanos las bolsas de trabajo que a
continuación se relacionan, respetándose igualmente los principios
constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el resto de la
legislación aplicable vigente:
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